Por el magistrado Luis Domingo Sención Araujo
En las últimas décadas ha tomado su mayor auge el tema de la violencia doméstica e intrafamiliar, al igual que la violencia de género, las cuales define el recién promulgado código penal, en el primero de los casos como “toda conducta realizada por el padre, la madre, hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, caracterizado por el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, violencia verbal, psicológica o de intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia”; y a la violencia de género como “cualquier acción o conducta, pública o privada, que, mediante el empleo de fuerza física, o la violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o de la intimidación o persecución, cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona en razón de su sexo”; instituciones estas, que en nuestra opinión constituyen uno de los grandes males que afecta nuestra sociedad y donde, como Estado, estamos realizando un abordaje insuficiente que nos invita como Nación a revisar lo que hacemos, con mira a incorporar nuevas herramientas que nos auguren algún nivel de probabilidad de disminución del problema y coadyuven a la sanidad de las relaciones familiares y consecuentemente al descenso de la alarmante cifras de estos casos en sedes judiciales.
En ese sentido, nos mueve a preocupación, que pese a los esfuerzos y grandes voces de alarma que se generan alrededor de los casos antes citados, naturalmente, a partir de la intervención de una denuncia, los mismos crecen todos los día y no se vislumbra la luz al final de túnel, lo cual no tiene otra explicación, que, el abordaje del problema de forma limitada e insuficiente, solo a partir de las consecuencias del mismo, en algunos casos con probabilidad de superación, pero otros con lamentables perdida de la vida de uno o más miembros de una familia, lo que consterna a toda la sociedad.
De algo todos estamos conscientes, y es que, la convivencia familiar se erige sobre la base de lograr una compactibilidad de caracteres de la pareja fundadora y la armonización de temperamentos y patrones diferentes de educación familiar, que pueden arrojar dificultades en el trayecto llegando en ocasión a generar desavenencias que, de no recibir el correctivo o la ayuda correspondiente, pueden poner en riesgo su integridad y la de terceros como ha sucedido en algunas ocasiones.
Nos preguntamos, cuando la convivencia familiar se torna defectuosa, desbordado el límite de la tolerancia, a dónde pueden acudir los miembros de la familia en busca de la ayuda para manejar estas dificultades?, es triste reconocer que penosa y lamentablemente, el único recurso que el Estado pone a su alcance, es un proceso penal, que en ocasiones puede resultar oportuno y acorde al nivel lesividad del caso que se haya generado o que se encuentra en proceso de serlo, pero en otros el rigor de la acción investigativa puede trascender el límite de la necesidad convirtiéndose en un componente aumentador de los niveles de violencia, dependiendo del criterio particular del funcionario del ministerio público que resulte apoderado, cuando se aparta de los principios que rigen esta digna función, como explicaremos más adelante, entiéndase que todos los casos no son iguales y por lo tanto no pueden manejarse con el mismo protocolo de acción, ni con las mismas medidas, recomendables es ver a cada con sus particularidades.
Cuando es oportuna y atinada la intervención emergente, drástica y coercitiva del órgano persecutor, investigador y acusador?, cuando así lo demanden los niveles de violencia, amenazas o peligros a nivel familiar que hayan generado la necesidad de una denuncia, para evitar que el problema puede escalar a niveles insalvables, que normalmente suelen ser identificados con la información inicial de la víctima o posible víctima, o entidad facultada para denunciar, sobre la base de cierto y verdadero, y la realización de los primeros actos de la investigación, no obstante, aquí tenemos una gran ausencia del Estado en la protección efectiva de los miembros de la familia, cuya integridad se encuentre en peligro inminente y en muchos casos, la víctima denunciante tienen que volver al techo familiar donde se encuentra amenazada su integridad o la de las demás personas que allí cohabitan, debido a que, independientemente de la discrecionalidad de los lugares de protección o albergues, donde suele existir, no se contamos con este recurso en todos los departamentos judiciales, donde se pueda poner bajo seguridad a las víctimas de la violencia por el tiempo necesario, hasta que su retorno al techo hogareño deje de representar una amenaza o peligro inminente, esta deficiencia estatal es corregible.
No obstante, en los casos, cuando se justifique la necesidad de procurar una citación o conducencia, atendiendo a la urgencia o gravedad del caso, así como la imposición de una medida de coerción, sea privativa o solo restrictiva de libertad, entendemos que, estas no pueden limitarse de forma exclusiva al objetivo del proceso penal, como es mantener a la persona que se investiga vinculado al mismo o privarlo de libertad por el nivel de amenaza que pueda representar, conduciéndolo a un centro de internamiento, donde se suele colocar junto a otros privados de libertad por diversos motivos, de los cuales muchas veces reciben consejos incentivantes de violencia, corriéndose el riesgo de que cuando por algún motivo justificado el o la justiciable retorne al entorno familiar, lo haga cargado(a) de mayor nivel de violencia o agresividad, como sucede en algunos casos y después de haber estado en manos de las autoridades correspondientes, al regreso suceda lo que se pretendía evitar, a menos que la persona decida adoptar una actitud pacífica producto de su autorreflexión.
Aquí se sitúa otra de nuestras grandes deficiencias como Estado, debido a que los casos de violencia a los que nos estamos refiriendo, no pueden manejarse como ilícitos penales comunes, porque no lo son, tomando en consideración las partes envueltas en los hechos, que son miembros de una familia y donde en muchas ocasiones la persona identificada como agresor(a), suele ser quien tiene la responsabilidad de cuidar y acompañar a los demás integrantes de la misma, en su mayoría dependientes económicos suyos, y además porque, al finalizar el proceso, sea con decisión definitiva, solución anticipada del proceso o algún otro motivo justificado, la persona que fue objeto del proceso, retornará a su ambiente familiar sin el más mínimo abordaje profesional de su problema de violencia, a retomar su comportamiento donde lo dejó antes de ser denunciado(a) o extraído del lugar de los hechos.
Se ha pretendido dejar en manos de un proceso penal, el abordaje y tratamiento de un problema social, para el cual no cuentan con los recursos necesarios ni están preparados el ministerio público y la justicia, porque en estas sedes, se tratan casos penales, no el problema conductual generador de estos, ya que si bien es cierto, que la finalidad constitucional de la penal, es la reeducación con fines de reinserción social de la persona que ha entrado en conflicto con la ley penal, no menos cierto es, que, nuestro sistema penitenciario no cuenta con programas técnicos profesionales especializados en el problema de la violencia de genero e intrafamiliar, para los casos en que los imputados(as) lleguen a recibir sentencia condenatoria, como señalamos anteriormente.
En estos casos, entendemos que el proceso de tratamiento y reeducación de las personas identificadas mediante denuncias o querellas como agresores familiares, debe efectuarse en un centro de internamiento especializado, e iniciarse desde los primeros actos del proceso, con un programa intensivo de terapias profesionales con un equipo multidisciplinario de expertos en la identificación del origen, naturaleza, nivel y manejo correctivo de la causa de la violencia en la persona investigada, con la intensidad que cada caso amerite, es decir, que se logre desentrañar la conducta violenta de ese miembro de la familia, en cuyo proceso se debe contar con la participación necesaria y obligatoria de los demás integrantes de la misma, de forma que aunque no llegue a intervenir decisión condenatoria, en los casos donde proceda, cuando la persona retorne a su familia, lo haga mediante un proceso monitorizado por un equipo técnico de reinserción y reunificación familiar, que lo pueda ayudar a fomentar una convivencia familiar sana y productiva.
Por otro lado, tenemos otro problema al que necesariamente debemos referirnos, y es la falta de objetividad en estos casos de algunos miembros del ministerio público, que no se detienen a examinar las particularidades de cada denuncia y procuraran la emisión de una orden de conducencia y la posterior imposición de una medida de coerción, en la mayoría de los casos de prisión preventiva, cuando muchas veces la situación no lo amerita, todo esto basados en la denominada discriminación positiva, que aunque en algunas denuncias pudiera resultar atinada en el manejo de un problema de esta índole, en otros puede ser generador de erráticos empoderamiento femeninos, conducentes a la práctica de abusos, atropellos y terror en hombres los cuales llegan a temer acudir al ministerio público en busca de su intervención frente al padecimiento de violencia intrafamiliar, por temor ser detenidos y encausados, aunque sean ellos los agredidos, información esta que con frecuencia sale a relucir en las sedes judiciales, a esto se suma que muchas veces en los ambientes policiales son objetos de burlas o malos consejos, mientras que sus parejas conscientes de la falta de neutralidad de algunos miembros del ministerio público, suelen amenazarlos con acudir a la fiscalía para lo priven de libertad, o manifestarle que si acuden a denunciarlas, será a él a quien procederán a detener; de igual forma es aprovechado el manejo parcializado de estas investigaciones para obtener ventajas frentes a procesos de naturaleza civil, como particiones de bienes por motivos de separación corporal o legal de parejas, formulando denuncias en ocasiones falsas o ausentes de fundamentos, a los fines de obtener, en el mejor de los casos, órdenes de alejamiento y que sea expulsado el hombre del techo familiar o que acceda mediante la extorción, a ceder una masa mayor de bienes de lo que legalmente correspondería, esta práctica también es un factor generador de violencia, lo cual no debe continuar.
Es por ello que debemos retornar al principio de objetividad de la actuación del órgano investigador y acusador, lo cual implica conducirse con sabiduría, discernimiento, prudencia, neutralidad e imparcialidad, en los casos de violencia intrafamiliar o de género, de forma que la acción correctiva sea encaminada respecto al miembro de la familia al que corresponda, toda vez que la violencia intrafamiliar tiene distintas modalidades y forma de manifestarse dependiendo de quién sea el integrante de la familia que la fomente o genere, es por ello que el abordaje de este mal social, debe llevarse a efectos en el ambiente familiar, donde todos los miembros de la familia sean evaluados, diagnosticados y tratados profesionalmente, a fin de que reciban la ayuda que requiera su situación particular, válido es apuntar que, un estudio de campo o encuesta en un número significativo de familias que han padecido de estos males, puede arrojar insumos de interés para el abordaje y tratamiento de esta problemática social, válidos es apuntar que, no toda la información de lo que ocurre a lo interno de una familia en crisis de violencia intrafamiliar sales a relucir en una denuncia o querella, o es aportado por una somera investigación, ni mucho menos se aporta como insumo de un acto conclusivo de acusación, ya que en ocasiones la persona investigada o enjuiciada no es el miembro generador de la violencia en la familia, sino el menos diligente o el que teme a la acción inversa de algunas autoridades respecto a su persona.
El manejo de estos casos, no debe bajo ninguna circunstancia constituir un componente generador de violencia, hay que escuchar de manera neutral a todos los denunciantes de este mal, sin importar el sexo o el rol que ocupe dentro de la familia, crear en la masculinidad la confianza de acudir a las autoridades sin temor a represalia por denunciar y que se abandone la cultura errada de pretender resolver el problema recurriendo a la violencia, esto puede evitar la continuidad del problema y que pueda escalar a niveles fuera de control.
Otro ámbito de la violencia intrafamiliar en el cual existe un gran silencio, son los casos donde ha ocurrido el trágico y lamentable fallecimiento de uno o más miembros de una familia, como consecuencia de estos hechos, donde el Estado no interviene por no existir la probabilidad de enjuiciamiento de un posible imputado(a), allí el punto más lejano al que pueden llegar las autoridades es, a determinar mediante un experticio médico forense, la casusa científica del fallecimiento del o las personas, dentro de las que muchas veces se encuentra el autor del hecho inicial, y la posible intervención de terceros en la materialización o complicidad de estos, ya que solo contamos con herramientas relacionadas con la investigación y persecución penal, es lamentable que a partir de esta mínima intervención, el Estado no se interesa por lo que ocurren en lo adelante en esa familia después de esa tragedia, no contamos con un equipo especializado que pueda acompañar a esas víctimas sobrevivientes a reinventar sus vidas posterior a lo ocurrido, quien se encargará del cuidado y protección de los hijos menores de edad cuando suelan haber y demás dependientes del o las persona(s) fallecida(s), a cargo de que persona quedará la responsabilidad de los más vulnerables?, entendemos que una intervención oportuna de la entidad estatal correspondiente, puede prevenir que otros males sociales hagan blanco de los sobrevivientes de esas violencias. Este acompañamiento es necesario y el Estado cuenta con los recursos para hacerlo.
En principio nos referimos al abordaje de los casos de violencia de género e intrafamiliar a partir de sus consecuencias, iniciando con la interposición de una denuncia o querella, o un apoderamiento de orden público, pero como apuntamos, en algunos casos que han sido llevados a los tribunales, no era exactamente el interés de la persona denunciante, lo cual sale a relucir en el curso de la investigación, donde se establece que se trataba de una situación menor y que lo que se esperaba recibir era un consejo u orientación sobre alguna situación inherente a la convivencia familiar, no obstante, hubo la necesidad de encaminar una acción penal, en vista de que como sociedad no contamos con otra alternativa, lo cual en ocasiones puede conducir a las personas que advierten la necesidad de procurar ayuda profesional, a tomar una decisión de acudir o no, al ministerio público, por temor a que el rigor con que se actúa en el proceso penal, pueda convertirse en un ingrediente motivador de violencia, sea física, emocional, económica, entre otras, y prefieren tolerar la convivencia defectuosa, a que correr ese riesgo.
Ante esta realidad, nos surge la idea, que esperamos sea compartida por alguien con poder de decisión para estos fines, de que a través de uno de los órganos del Estado que velan por el bienestar de la familia, llámese Ministerio de la Mujer, Ministerio de la Juventud, alguna Dirección General o Consejo, el Gabinete Familiar o el Gabinete Social de la Presidencia, o luego de la creación del anhelado Ministerio de la Familia, que represente a todos los miembros de esta y agrupe a la generalidad de las instituciones estatales que procuran el bienestar familiar, sea creado un Departamento de asistencia psicoterapéutica para las familias con dificultades de convivencia, el cual este integrado por un equipo multidisciplinario, integrado por Psicólogos Clínicos, Terapeutas Familiares, Trabajadores Sociales, Educadores, Sociólogos, Neurólogos, Psiquiatras, Antropólogos, entre otros, con una representación local en todos los municipios cabecera de provincia y varios centros en el Distrito Nacional y las grandes ciudades, conforme a la densidad poblacional, donde las familias puedan asistir ya sea de forma voluntaria, por remisión, recomendación o referimiento de algunas institución pública o privada, a recibir ayuda, orientación, acompañamiento, evaluación y tratamiento profesional, cuando así lo determine la necesidad de cada caso, donde todos los miembros de la familia puedan ser escuchados en un ambiente diferente al ámbito judicial, bajo condiciones de neutralidad, objetividad y alejado de prejuicios, en procura de ayudarlos a fomentar una relación familiar sana y saludable, que se puedan identificar de forma preventiva, los patrones de conducta a mejorar y evitar que esa convivencia que se esté tornando defectuosa, escale al nivel de un ambiente nocivo o violento, con las consecuencias que conocemos; esto no descartaría que este departamento especializado en la convivencia familiar, identifique y remita al ministerio público los casos que lo requieran por exceder su ámbito de competencia.
Es tiempo de que nos revisemos como Estado, ya que casi la generalidad de las acciones que se llevan a efectos en torno a este mal social, se activan después de la ocurrencia de un hecho lamentable, ofreciendo ayuda a las víctimas, mayormente en la asistencia legal con mira a su intervención en los procesos penales, para lo cual lamentablemente primero tienen que convertirse en víctimas, en muchos casos de eventos irremediables; es tiempo de sumar otras ideas y herramientas al enfrentamiento del problema y ampliar el escenario para el abordaje del mismo, debemos llegar a las familias, antes que la familia tenga que acudir a las autoridades, en muchos caso cuando ya no hay tiempo para evitar lo irremediable, y como Nación, tenemos experiencia en la elaboración de un plan de contingencia a gran escala, como sucedió con la pandemia del covib-19, donde todas las autoridades y la ciudadanía en general hablamos en los mismos términos, por lo que entiendo que de igual forma, todos debemos enfocarnos en la erradicación de este mal, que no respeta estatus social, condiciones económicas, migratoria, nivel profesional, lugar de habitación, entre otros factores distintivos, en la convivencia social.
Urge la necesidad de la elaboración de un plan de Estado, donde se cuente con un programa técnico, científico y profesional, que permita la detección de la conducta de violencia, en sus diversas manifestaciones, y cuente con los procedimientos para identificar de forma particular a las personas violentas o que padezcan violencia a lo interno de sus familias e implementar los mecanismos profesionales necesarios, para corregir el problema, ya sea con terapias, orientaciones, módulos educacionales, entre otros, y crear de manera oportuna el protocolo y los procedimientos para intervenir las familias que se encuentren padeciendo este mal.
Que la puesta en marcha de este programa antiviolencias intrafamiliar y de género, sea implementado de forma obligatoria, en todas las instituciones del Estado, Ministerios, Direcciones Generales, Fuerzas Armadas y la Policía, en las Empresas Privadas a través del Ministerio de Trabajo, en las iglesias cualquiera que sea su denominación, en las Universidades y Escuelas públicas y privadas, incorporando además una asignatura o modulo obligatorio en los programas educativos en todos los niveles incluyendo superiores y postgrados, en los Ayuntamientos, juntas de vecinos, recintos carcelarios y cualquier otra entidad que agrupe personas físicas, de forma que algún cambio favorable de conducta pueda aflorar frente a este creciente mal social, a corto, mediano o largo plazo, y de esa forma pasar de las lamentaciones a las acciones concretas de abordaje y corrección del problema.
Es posible que nuestra humilde opinión, solo sea una voz que clama en el desierto, esperando que otros ciudadanos puedan coincidir o enriquecer lo que hemos planteado, ya que los especialistas en las ramas profesionales que hemos mencionado son los que con conocimiento de causa, pueden determinar con la profundidad necesaria, como tratar en las personas las causas de su problema de violencia personal e intrafamiliar y ayudarlo a corregir el mismo; solo somos un observador particular del problema desde el ámbito judicial, con más de treinta años de experiencia, tomando decisiones, en ocasiones en más de una oportunidad con respecto a una misma persona infractora, que después de cumplir una condena, vuelve a repetir actos de similar naturaleza o de mayor gravead, debido a la ausencia de identificación y tratamiento especializado de su conducta agresiva.
Es tiempo de pasar al abordaje preventivo de la problemática, en vista del alto número de familias que viven en condiciones de violencia intrafamiliar, que estamos seguros que son más que las identificadas por medio de las denuncias que se suelen interponer, por lo que reiteramos que no podemos pretender continuar abordando el problema por sus consecuencias, sino que debemos adelantar un paso a esta realidad y como Estado llegar al escenario donde surge, se desarrolla y arroja su indeseables frutos la violencia de genero e intrafamiliar, la cual solo sabe destruir y dejar una secuela de dolor y miseria social, que a su vez produce otros males de nefastas consecuencias.
El autor es juez de la Corte de Apelación
Penal de San Cristóbal
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